Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: La Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: JUNIOR JOSE POLANCO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 03-03-1992, titular de la cédula de identidad N° 20.749.767, soltero, obrero, hijo de Mirian García y de Padre desconocido, residenciado en El Batey, Santa María, calle La Flor en la esquina de la Bodega La Candelaria, Municipio Sucre del Estado Zulia, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano ut supra.
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