PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano: OTTO MAURICIO DUNO LANDAETA en contra de la Empresa: GUARDIANES CELTAS, COMPAÑÍA ANONIMA (GUARCELCA) suficientemente identificado en las actas. Ordenándose cancelar la cantidad de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( BF 10.874,73)
SEGUNDO: Se ordena indexar y el pago de intereses moratorios de los conceptos condenados a cancelar por el Tribunal correspondiente a el ciudadano: OTTO MAURICIO DUNO LANDAETA tal y como quedó establecida en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: Así mismo en caso .....