Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declina la competencia de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano (se omite su identificación por disposición legal), de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1991, en el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Extensión Cabimas, que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJ.....