ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 antes de la reforma del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOENDRY PORTILLOL, JOSE DANID NIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se ordena oficiar al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad Inmediata del Joven adulto antes mencionado.