REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 467-09 CAUSA Nº 1E-771-04
Corresponde a este Tribunal, dictar decisión en la causa seguida en contra del joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 antes de la reforma del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOENDRY PORTILLOL, JOSE DANID NIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° JOSEFA PINEDA Especializada quién expuso: “Esta representación Fiscal, ha revisado la presente causa pudiendo observa que en fecha, fue declarado en Rebeldía el 20 de enero de 2005 y ratificada el 13 de julio del 2007. ahora bien en fecha 29-11-2007, este Tribunal le hizo una actualización de cómputos al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cual se omitido sacar de pantalla la solicitud de Rebeldía, por lo que solicito igualmente como lo ha manifestado la defensa se sirva oficiar a los organismos competentes (SIPOL), a los fines de que se proceda a la exclusión de pantalla del joven en cuestión, por cuanto de la revisión realizada el joven adulto viene cumplimiento con las audiencias que le ha fijado el Tribunal, teniendo como ultima fecha para la próxima revisión fijada por este Tribunal para el día 09-11-2009, es todo”.
La Defensora Pública Nro. 3 Especializada Dra. YAJAIRA FINOL, en sustitución solo en este acto de la Defensora Pública 2 Dra. DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Una vez observas las actuaciones en la presente causa, esta Defensa Pública observa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), fue declarado en Rebeldía el 20 de enero de 2005, ratificada el 13 de julio del 2007; pero es el caso que con posterioridad fue capturado y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de cumplir la sanción de Privación de Libertad, la que fue sustituida por la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es el caso que el adolescente hasta la fecha sigue solicitado, como consecuencia de la orden de captura ya mencionadas, es por lo expuesto que solicito se sirva oficiar a los organismos competentes (SIPOL) a los fines de que se proceda a la exclusión de pantalla del joven en cuestión, y por consiguiente esta Defensa Pública Solicita la Libertad Inmediata del Adolescente, en sustitución de la Defensora Pública 2 Abg. Diamilis Lugo y como Unidad de la Defensa Pública, de igual forma se solicitan copias simples de la presente audiencia, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, Se evidencia de las actas que efectivamente que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), le fue declarada la Rebeldía, en fecha 20 de enero de 2005, y posteriormente fue ratificada en fecha 13 de julio del 2007, y en fecha 27-05-2008, se dicta Resolución N° 266-08, donde la Juez de este Tribunal Dra. Hizallana Marín de Hernández, para esa fecha, le sustituye la medida de Privación de Libertad, que le fue aplicada al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y le acuerda las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá de cumplir de manera simultanea por el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Dos (02) días, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 28-04-2010; posteriormente en fecha 02/07/09, se celebró audiencia oral y reservada de revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), quien viene cumpliendo con las audiencias que le ha fijado el Tribunal, teniendo como ultima fecha para la próxima revisión fijada por este Tribunal para el día 09-11-2009, a las 11:00 de la mañana.
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 antes de la reforma del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOENDRY PORTILLOL, JOSE DANID NIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se ordena oficiar al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad Inmediata del Joven adulto antes mencionado. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando Cesar la Captura del Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), CUARTO: quedan notificadas las partes presentes en este acto, la fecha de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, fijada por este Juzgado para el día 09-11-09, a las Once (11:00) de la Mañana. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa. En esta misma fecha se registrar la presente decisión bajo el Nro. 467-09. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 467-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-771-04
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