DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ERALDOCLE ANTONIO VILLALOBOS CHOURIO y ROSELIA RAMONA VILLALOBOS FINOL, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 16 de Febrero de 1.985, por ante el Prefecto y secretaria del Municipio Ricaurte, antes Distrito Mara, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 11.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ROSMARY KARINA y ANTONY LENDEL VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, no adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Of.....