Expediente Nº 1.936-09
Solicitantes: VILLALOBOS CHOURIO Eraldocle Antonio.
VILLALOBOS F, Roselia Ramona, mayores de edad,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V- 5.803.557 y V- 9.797.990, respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: BERKIS CARDOZO,
Inpreabogado N° 63.956.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos ERALDOCLE ANTONIO VILLALOBOS CHOURIO y ROSELIA RAMONA VILLALOBOS FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.803.557 y 9.797.990 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho BERKIS CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.956, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y ningún tipo de bien que repartir o liquidar. Acompañaron a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 16 de Febrero de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Ricaurte antes Distrito Mara, Estado Zulia, y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal y actas de nacimientos de sus hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 30 de Junio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 13 de Julio de 2009, fecha en que el Alguacil consignó dicha boleta, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 30° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 29 de Julio del mismo año.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185 - A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ERALDOCLE ANTONIO VILLALOBOS CHOURIO y ROSELIA RAMONA VILLALOBOS FINOL, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 16 de Febrero de 1.985, por ante el Prefecto y secretaria del Municipio Ricaurte, antes Distrito Mara, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 11.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ROSMARY KARINA y ANTONY LENDEL VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, no adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 1:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 25, y asentada en el libro diario bajo el N° .
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS
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