Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ELIZABETH PEÑA GUILLEN a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA OSUNA GUILLEN, ANA GUILLEN DE SANCHEZ, EUDO JOSÉ PEÑA GUILLEN, EDGAR SEGUNDO SEGOVIA GUILLEN, LEIDA COROMOTO SEGOVIA GUILLEN, ANGEL CUSTODIO SEGOVIA GUILLEN, JENNIFER DE LOS ANGELES GUILLEN PACHANO, KARINA DEL CARMEN GUILLEN LOPEZ y ADRIANA CAROLINA GUILLEN LOPEZ, en su condición de hermanos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.