Expediente N° S-411






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
La ciudadana, JOSELIANA SANCHEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 13.371.387, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 112.811, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA OSUNA GUILLEN, ANA GUILLEN DE SANCHEZ, EUDO JOSÉ PEÑA GUILLEN, EDGAR SEGUNDO SEGOVIA GUILLEN, LEIDA COROMOTO SEGOVIA GUILLEN, ANGEL CUSTODIO SEGOVIA GUILLEN, JENNIFER DE LOS ANGELES GUILLEN PACHANO, KARINA DEL CARMEN GUILLEN LOPEZ y ADRIANA CAROLINA GUILLEN LOPEZ, solicitó sean declarados ellos, como HEREDEROS de la causante ciudadana ELIZABETH PEÑA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.060.859, quien falleció el día diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Poder Especial, otorgado por la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 16 de junio de 2009; b) Poder Especial, otorgado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 02 de julio de 2009; c) Acta de defunción de la ciudadana ELIZABETH PEÑA GUILLEN, signada con el Nº 310; d) Acta de defunción de la ciudadana CARMEN ROSA GUILLEN GUTIERREZ, signada con el Nº 92; e) Acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA GRATEROL, signada con el Nº 2232; f) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 20 de julio de 2009; g) Acta de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL GUILLEN, signada con el Nº 860; h) Acta de defunción del ciudadano RAUL RAMON GUILLEN, signada con el Nº 964; i) Acta de nacimientos de los ciudadanos: EDGAR SEGUNDO SEGOVIA GUILLEN, signada con el Nº 1946, LEIDA COROMOTO SEGOVIA GUILLEN, signada con el Nº 795, ANGEL CUSTODIO SEGOVIA GUILLEN, signada con el Nº 2059, JENNIFER DE LOS ANGELES GUILLEN PACHANO, signada con el Nº 529, KARINA DEL CARMEN GUILLEN LOPEZ, signada con el Nº 1089, ADRIANA CAROLINA GUILLEN LOPEZ, signada con el Nº 623; j) Documento filiatorio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA OSUNA GUILLEN, otorgado por la ONIDEX, en fecha 12 de mayo de 2009; k) Constancia del ciudadano EUDO JOSE PEÑA GUILLEN, emitido por el Registro Civil de la parroquia Bolívar, en fecha 02 de junio del 2009; l) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA OSUNA GUILLEN, ANA GUILLEN DE SANCHEZ, EUDO JOSÉ PEÑA GUILLEN, EDGAR SEGUNDO SEGOVIA GUILLEN, LEIDA COROMOTO SEGOVIA GUILLEN, ANGEL CUSTODIO SEGOVIA GUILLEN, JENNIFER DE LOS ANGELES GUILLEN PACHANO, KARINA DEL CARMEN GUILLEN LOPEZ y ADRIANA CAROLINA GUILLEN LOPEZ y la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ELIZABETH PEÑA GUILLEN a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA OSUNA GUILLEN, ANA GUILLEN DE SANCHEZ, EUDO JOSÉ PEÑA GUILLEN, EDGAR SEGUNDO SEGOVIA GUILLEN, LEIDA COROMOTO SEGOVIA GUILLEN, ANGEL CUSTODIO SEGOVIA GUILLEN, JENNIFER DE LOS ANGELES GUILLEN PACHANO, KARINA DEL CARMEN GUILLEN LOPEZ y ADRIANA CAROLINA GUILLEN LOPEZ, en su condición de hermanos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 64-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/mef.