una vez consten en actas las notificaciones de las partes, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quinto día hábil siguiente a la constancia que deje el Secretario en actas de haberse cumplido con la notificación de las partes intervinientes en el proceso, se fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, la cual se celebrará dentro de un lapso no mayor a quince días hábiles, contados a partir de dicha determinación, todo con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica,