REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2008-000712

Por cuanto en virtud de redistribución de expedientes efectuada el 27 de abril de 2009, en virtud de la falta absoluta producida en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la renuncia presentada por la jueza a cargo de dicho tribunal, el conocimiento del presente expediente fue asignado electrónicamente a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la causa.

Ahora bien, observa este Tribunal que aún cuando conforme lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 25 de marzo de 2003 (Caso Unilever Andina S.A.), resulta estrictamente necesario para la garantía del derecho a la defensa de las partes, la notificación de la continuación de la causa, el deber procesal de notificar a las partes del abocamiento del nuevo Juez está subordinado a la específica circunstancia que esa situación ocurra con posterioridad al vencimiento del lapso para sentenciar y su diferimiento único, razón por la cual, por cuanto se observa que en la presente causa se celebró audiencia de apelación, en la cual en fecha 17 de marzo de 2009 se dictó el dispositivo del fallo oral, sin que la juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicara la sentencia recaída en esta causa, se ordena la notificación de las partes del presente abocamiento.

Ahora bien, siendo la inmediación uno de los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, el juez que sentencie debe ser el mismo que hay conocido de la causa, se deja sin efecto la audiencia de apelación celebrada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se repone la causa al estado de celebrar la audiencia de parte ante esta Alzada, prevista en el artículo 163 eiusdem, por lo cual, una vez consten en actas las notificaciones de las partes, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quinto día hábil siguiente a la constancia que deje el Secretario en actas de haberse cumplido con la notificación de las partes intervinientes en el proceso, se fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, la cual se celebrará dentro de un lapso no mayor a quince días hábiles, contados a partir de dicha determinación, todo con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto desde el 17 de marzo de 2009, cuando se celebró la audiencia hasta la presente fecha han transcurrido ciento treinta y seis (136) días continuos, por lo que la causa para el momento del abocamiento se encontraba paralizada, pues la estadía a derecho de las partes se rompió en virtud de la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, siendo violatorio de derechos y garantías constitucionales mantener indefinidamente arraigadas a las partes al proceso, sujetas a que este continúe sin previo aviso (Vid. Sala Constitucional en Sentencia 569 del 20 de marzo de 2006).

La notificación de las partes o de sus apoderados se efectuará mediante boleta que será dejada en el domicilio procesal constituido por las partes en la presente causa, de conformidad con las disposiciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este auto, dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del tribunal y, a partir del día en que se produzca dicho acto de certificación, exclusive, comenzará a contarse el lapso establecido para la fijación de la audiencia de apelación.

Agréguese al expediente.

El Juez,

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ.
El Secretario,

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Rafael Humberto HIDALGO NAVEA

VP01-R-2008-000712