DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DARIO ENRIQUE QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 15.623.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-73, residenciado en EL BARRIO TORITO FERNANDEZ CALLE 79E-1 CASA Nº 114D-29 MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Penal (hoy articulo 381 del Código Penal reformado) en perjuicio de la niña Carolay Sarali Iniciarte Reverol. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
ABOG. MARIBEL MORAN .....