REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISION N° 408-08 CAUSA N° 4E-019-07

Visto el Informe Técnico Nro. 1756 de fecha 26-11-2007, correspondiente al penado DARIO ENRIQUE QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 15.623.870, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. Rosa Carballo y Psic Mirla Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, DARIO ENRIQUE QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 15.623.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-73, residenciado en EL BARRIO TORITO FERNANDEZ CALLE 79E-1 CASA Nº 114D-29 MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 18-12-2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Penal (hoy articulo 381 del Código Penal reformado) en perjuicio de la niña Carolay Sarali Iniciarte Reverol.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio ciento ochenta y ocho (188) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado DARIO ENRIQUE QUINTERO se desempeña como comerciante independiente, Igualmente corre inserta al folio ciento noventa (190) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado DARIO ENRIQUE QUINTERO, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 1856 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad
- Antecedentes y motivación laboral.
- Disposición de evitar la reincidencia por temor a la reclusión

TERCERO

Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado DARIO ENRIQUE QUINTERO cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (190) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: diez (10) meses de prisión
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (188) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO
En consecuencia, visto que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, no ausentarse del País ni de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA hasta cumplir la pena principal que es en fecha 01-06-2009, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante el Delegado de Prueba.
8) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DARIO ENRIQUE QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 15.623.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-73, residenciado en EL BARRIO TORITO FERNANDEZ CALLE 79E-1 CASA Nº 114D-29 MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Penal (hoy articulo 381 del Código Penal reformado) en perjuicio de la niña Carolay Sarali Iniciarte Reverol. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ


ABOG. MARIBEL MORAN



LA SECRETARIA


Abg. MARISOL ESCOBAR


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 408-08 y se oficia bajo el N° 3.578-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 3.579-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo el penado debe comparecer ante este Juzgado el día 24-09-08 a las nueve (9:00) de la mañana, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.
LA SECRETARIA (S)













MM/rodolfo
Causa 4E-019-07