Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha treinta (30) de julio de 2008, entre el ciudadano PEDRO BRICEÑO SALAS, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil REPROZULIA C.A., y la ciudadana FLOR MARÍA ROMERO OLIVARES, en su carácter de Contralora de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL ESTADO ZULIA, asistida por el profesional del derecho GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, arriba identificados, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursa por ante este Despacho. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.