Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil, 347, 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YRMA RAMONA RIVAS LARA y PABLO JOSE LEON CAMPOS, ambos suficientemente identificados up supra.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp,
.....