Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la devolución en propiedad de los vehículos: MARCA: Guri, CLASE: Camión, TIPO: Chuto, MODELO: LS-9000, USO: Carga, SERIAL DEL MOTOR: 11077952, SERIAL DE CARROCERIA: AJK9DU85580, PLACA: 60DABC, COLOR: Rojo y Multicolor, AÑO: 1983, y el Segundo, MARCA: Fabricación Nacional, CLASE: Semi Remolque, TIPO: Plataforma, MODELO: Bandoleros, USO: Carga, SERIAL DEL MOTOR: No Porta, SERIAL DE CARROCERIA: 000030, PLACA: 61DABC, COLOR: Rojo, AÑO: 1995, al ciudadano JOSE DARIO VILLAMIZAR ESPINEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-3.063.388, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo est.....