Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Abogada MONICA ARAPÉ ESTRADA, Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Ciudadano Imputado OVET ISAAC VILORIA ARNEDO, titular de la cedula de identidad V.- 17.668.269, por lo cual se decreta una Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el artículo 256, ordinales 2°, 3º y 6ª, esto es: someterse bajo la vigilancia y cuido de una personas, presentarse ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la Ciudadana ENDRINA ZENAIDA RIO RIVERO, todos de conformidad con lo establecido en el artícu.....