REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa: 6C-4921-05 Decisión: 2563-06


En el día de hoy, Lunes Treinta y uno de Julio del año en curso (31-07-2006), siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado MANUEL ENRIQUE SERRANO MARTINEZ, la cual tiene efectos extensivos al Ciudadano Imputado VÍCTOR HUGO CHACIN VIVAS. Se constituyó la Abogada, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, actuando como Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abogada MARÍA GONZÁLEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Décimo Tercera (A) del Ministerio Público Abg. EMMA MELEAN, el Ciudadano Imputado MANUEL ENRIQUE SERRANO MARTINEZ, acompañado por su defensora, Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Pública 17°, y el Ciudadano VÍCTOR HUGO CHACIN VIVAS, acompañada con su defensora NAKARLY SILVA, Defensora Pública N° 7. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso:”Solicito en este acto que se me conceda el lapso de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho, y solicito copia simple de este acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado MANUEL SERRANO, Abogado MILAGROS MORALES, quien expuso: “Vista la exposición de la Representante Fiscal como quiera que mi patrocinado se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, estoy conforme con que se le conceda el termino solicitado, y solicito copia simple de este acto es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora del Imputado VÍCTOR CHACIN, quien expuso “Estoy conforme con el plazo solicitado por el representante del Ministerio Público de 30 días continuos para la presentación del respectivo acto conclusivo, y solicito copia simple de este acto es todo”. En este estado oído lo expuesto por la defensa y la Representación fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes y la finalidad del proceso, principios estos consagrados en los artículos 12° y 13° EJUSDEM. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL, y por estas razones decide Fijar un plazo prudencial de treinta (30) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, el cual finaliza el día Treinta de Agosto del año dos mil seis (30-08-2006), para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal iniciada en contra de los Imputados MANUEL ENRIQUE SERRANO MARTINEZ y VÍCTOR HUGO CHACIN VIVAS. SEGUNDO: Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento alguno, se declarará el Archivo de las actuaciones, el Cese de inmediato de la Medida acordada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314° y artículo 315° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA FISCAL DÉCIMA TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EMMA MELEAN

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MILAGROS MORALES
Defensora Pública N° 17


ABG. NAKARLY SILVA
Defensora Pública 7°
LOS IMPUTADOS:

MANUEL ENRIQUE SERRANO MARTINEZ


VÍCTOR HUGO CHACIN VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo decidido, y quedo registrada bajo el número: 2563-06.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
CAUSA: 6C-4921-05
VAB/ Beth.