Ahora bien, una vez cumplidos con los trámites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc del niño y/o adolescente EDDY RIVERO RENDON, a la ciudadana YAKELIN COLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.934; de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un días (31) día del mes de Julio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03, (Suplente) La Secretaria Suplente,
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