EXP. 1790 No. 14









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente proceso se inició por solicitud contentiva de CURATELA, realizada por el ciudadano DANIEL JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad No. V-7.889.499, asistido por el abogado ejercicio FREDDY OCHOA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.650, obrando a favor del niño y/o adolescente EDDY DANIEL RIVERO RENDON.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 17 de Julio de 2006, en esa misma fecha se ordenó notificar al CURADOR ESPECIAL, ciudadana YAKELIN COLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.934.

Siendo la misma fecha 17 de Julio de 2006, comparece la ciudadana YAKELIN COLINA RIVERO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-hoc, del niño y/o adolescente EDDY RIVERO RENDON, y prestó el juramento de Ley.

Ahora bien, una vez cumplidos con los trámites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc del niño y/o adolescente EDDY RIVERO RENDON, a la ciudadana YAKELIN COLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.934; de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un días (31) día del mes de Julio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 03, (Suplente) La Secretaria Suplente,

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez.

En la misma fecha, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior Sentencia en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes bajo el No. 14.

La Secretaria,


GDO/Gaby.-