declara:
A) SIN LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código
Civil, formulada por la demandante reconvenida ISABEL SEGUNDA BARROSO MONTE DE OCA,
en contra del demandado reconviniente CIRO JESUS LABARCA NUÑEZ, ya identificados; B) CON LUGAR la demanda de reconvención basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, formulada por el demandado reconvincente CIRO JESUS LABARCA NUÑEZ, en contra de la demandante reconvenida ISABEL SEGUNDA BARROSO MONTE DE OCA, antes identificados. C) En cuanto a las Instituciones Familiares: La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; se confiere la guarda del niño MIGUEL ANGEL LABARCA BARROSO a su progenitora ciudadana ISABEL SEGUNDA BARROSO MONTE DE OCA; se fija un régimen de visitas amplio del niño MIGUEL ANGEL LABARCA BARROSO, a su progenitor CIRO JESUS LABARCA NUÑEZ; la obligación alimentaria será cubierta en su totalidad por el ciudadano CIRO JESUS LABARCA NU.....