Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La Homologación del desistimiento por cuanto cumple con las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al derecho de disponer sobre el objeto de la controversia.
2) Se ordena la entrega del original solicitado previa su certificación en actas del mismo.
3) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.