En el caso, de marras existiendo una evidente y clara inactividad de la parte actora, pues su última actuación procesal data del 12 de julio del 2000 y no existiendo ninguna actuación procesal del tribunal capaz de interrumpir dicho lapso de perención, se llega a la plena convicción que ha operado de pleno derecho la perención, en consecuencia se declara extinguido el procedimiento, ello en estricto apego al criterio sostenido por la superioridad laboral del Estado Lara.