En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio por ESTIMACÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL GREGORIO GUTIERREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el Nº V-4.991.402, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.386, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ DE PULS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.115, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, se declara la extinción del proceso.
No hay condenatoria en costa.....