Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ABDIAS ADAIR RAMOS ARGUELLES y TANIA CEPEDA PÉREZ, identificados en líneas pretéritas, en consecuencia se declara:
Disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ABDIAS ADAIR RAMOS ARGUELLES y TANIA CEPEDA PÉREZ, ut supra identificados, en fecha treinta (30) de agosto de 2005, ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil d.....