Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos CARLOS JAVIER BELLOSO MENDEZ Y DARIANNA MARGARITA VILCHEZ RIENSSO, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.846.377 y V- 24.254.940 respectivamente, representados por su apoderada judicial especial ANA ARAUJO VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.503, en consecuencia se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha seis (06) de diciembre del año 2016, por ante el Registrador .....