este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, ALEJANDRA RAFAELA PAZ, RAFAEL ANGEL ANTUNEZ PAZ y PEDRO CELESTINO PAZ venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 7.756.409 , V-3.650.143 , V.- 7.756.411 y V.-7.609.597,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROMIRA DEL CONSUELO GUTIERREZ PAZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.685.506, y falleció Ab-intestado el día quince (15) de junio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.