S-470-2022
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) mayo 2022
212° y 161°

SOLICITUD: S-470-2022
PARTE SOLICITANTE: JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.756.409, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-4671-2022, en fecha veintiocho (28) abril de 2022. Posteriormente en fecha veintinueve (29) de Abril de 2022, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de diecinueve (19) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.756.409, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DONATELLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.099.288, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.181.375, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, ya identificado, solicitando se le declare a su persona y hermanos los ciudadanos ALEJANDRA RAFAELA PAZ, RAFAEL ANGEL ANTUNEZ PAZ y PEDRO CELESTINO PAZ, venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.650.143 , V.- 7.756.411 y V.-7.609.597 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta tia la ciudadana ROMIRA DEL CONSUELO GUTIERREZ PAZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.685.506, y falleció Ab-intestado el día quince (15) de junio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus, ROMIRA DEL CONSUELO GUTIERREZ PAZ antes identificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. , signada con el Nro. 310, de fecha dieciséis (16) de junio de 2022; 2) Justificativo de testigo emanado de la notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.2.760, de fecha 28 de diciembre de 1962; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA RAFAELA PAZ antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.2.889 fecha 16 de octubre de 1952 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL ANTUNEZ PAZ antes identificado ,emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.183 de fecha 30 de Agosto de 1960 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del
Ciudadano PEDRO CELESTINO PAZ, antes identificado emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.6.053 de fecha 28 de septiembre de 1959 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROMIRA DEL CONSUELO GUTIERREZ PAZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.206, de fecha 15 de octubre de 1936. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RENILDA DEL CARMEN PAZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.206, de fecha 11 de febrero de 1932. 9) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, ALEJANDRA RAFAELA PAZ, RAFAEL ANGEL ANTUNEZ PAZ, y PEDRO CELESTINO PAZ , antes identificados.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ PAZ, ALEJANDRA RAFAELA PAZ, RAFAEL ANGEL ANTUNEZ PAZ y PEDRO CELESTINO PAZ venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 7.756.409 , V-3.650.143 , V.- 7.756.411 y V.-7.609.597,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROMIRA DEL CONSUELO GUTIERREZ PAZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.685.506, y falleció Ab-intestado el día quince (15) de junio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31|) días del mes de Mayo de 2022. Años 212° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 032-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ