este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. El tribunal deja expresa constancia que fueron entregadas a las partes los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia preliminar, así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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