REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Mayo de Dos Mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: VP01-L-2017-001146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito Transaccional presentado, el día Treinta de Mayo de 2018, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la parte actora, el ciudadano Neguith Jesús Rojas Silgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 81.262.037, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, con su apoderada judicial la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alba Santeliz, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.694, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, y otros conceptos y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Rafael Sandoval, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.903, actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandadas sociedad mercantil Semiconductores Santo Domingo C.A y Leany Elvira Dávila Rivas, representación que se evidencian de instrumentos poderes que se encuentran agregados a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Treinta de Mayo de 2018, que consta de Siete folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela las demandadas, a la parte demandante, ciudadano Neguith Rojas Silgado, la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000), mediante cheque del Banco BBA Provincial, signado bajo el No. 00006474, cuanta corriente No. 01080086280100145560 de fecha 25 de Mayo de 2018, en la cual el actor declaro haberlos recibido, libremente y sin constreñimiento alguno, que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y las demandadas, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. El tribunal deja expresa constancia que fueron entregadas a las partes los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia preliminar, así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS SALAZAR
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