Dispositiva.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMAN en su condición de apoderado judicial de la empresa BUFALOS MARKET C. A., parte demandada en esta causa judicial, ya identificados. -----------------------------------------
Segundo: NOTIFÍQUESE a las partes conforme al artículo 251 del Código de procedimiento Civil por haberse dictado el fallo fuera del lapso de ley.---------------------------
Tercero: Se CONDENA en costas a la parte demandada por.....