... TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la abogada LEIDA J. LATHULERIE T., en contra del ciudadano FRANCESCO DE PALO y la sociedad mercantil EMPRESA LA CAMBUSA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a que cumpla con el contrato de prestación de servicios profesionales y honorarios, de fecha 6 de Julio de 2.015, y pague en beneficio de la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000, oo), correspondientes a ocho (8) cuotas a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000, oo), cada una, establecidas en la cláusula Séptima del contrato; la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTE Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES, (Bs. 59.373,44), correspondiente a los dos salarios mínimos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados para el año 2.010.