PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE y SE ABSUELVE, a la ciudadana, JENNY JACKELINE HERNANDEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL; y por consiguiente se acuerda el cese de las medidas que hubiere