DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
2°) EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, sigue la ciudadana JOSEFA ANTONIA SUÁREZ DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-5.286.220, contra la ciudadana GLADYS MARGARITA PULIDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.485.553.