Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOS DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la confesión ficta alegada y, en consecuencia INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoara el profesional del derecho ROMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.927.842, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.391, en contra de la FARMACIA ZULIMAR C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Javier Ignacio Barboza, titular de la cédula de identidad N° 13.299.353, por disposición expresa de los artículos 362 y 341 en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.