Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión que por DERECHO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN siguió la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, SA.
En consecuencia:
PRIMERO: Se le otorga a la ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA el reconocimiento del derecho de beneficio de jubilación prematura reclamada a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA.
SEGUINDO: Se ordena a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, SA, a tramitar y pagar a partir de la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir, del día 11 de octubre de 2013 el beneficio de jubilación prematura mensualmente conforme al método de cálculo previsto en el Manual Cor.....