En aplicación del criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se puede precisar que la recusación interpuesta resulta genérica, al no haber determinado el recusante las circunstancias y demás datos particulares de queja alguna, inclusive en su diligencia, aparte de la cita que hace del numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no menciona la palabra "queja", ni se refiere a ningún procedimiento de esa naturaleza, lo cual, constituye otra infracción a los presupuestos de admisibilidad. Y así se decide.
Bajo las anteriores premisas, en atención a la necesidad de administrar, una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara inadmisible la recusación planteada por el Abogado FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA, en su condición de apoderado de la socieda.....