República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ FERMIN PEINADO Y NATASHA COROMOTO VASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.414.135 y V- 18.549.100, respectivamente, asistidos por el abogado EFREDIS ANTONIO LÓPEZ CARBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.813.
Alegando el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Octubre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 90, folio 90 y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Cruz del Pastel, Calle Berna, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alega que están separados de hecho desde el día 15 de Diciembre del año 2011, y es por lo que solicito la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 07/04/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 27/04/2017, la ciudadana NATASHA COROMOTO VASQUEZ CEDEÑO, antes identificada, confirió poder Apud-Acta al abogado EFREDIS ANTONIO LÓPEZ CARBO, antes identificado.
En fecha 28/04/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 09/05/2017, comparece por ante este Tribunal el abogado EFREDIS ANTONIO LÓPEZ CARBO, antes identificado, y deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 10/05/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ADRIAN JOSÉ FERMIN PEINADO Y NATASHA COROMOTO VASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.414.135 y V- 18.549.100, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ FERMIN PEINADO Y NATASHA COROMOTO VASQUEZ CEDEÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 20 de Octubre de 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 90, folio 90 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. WINIFRED FRENDIN


ARV/Wf/emsc
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.294-17