En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REGINO ENRIQUE ZABALA BOSCAN, ya identificado, a la ciudadana OMAIRA MARGARITA RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.839.125, en su condición de esposa y los ciudadanos CARLOS LUIS ZABALA RAMIREZ, JORGE ENRIQUE ZABALA RAMIREZ y YESICA KATERIN ZABALA RAMIREZ; titulares de las cédulas de identidad números V-14.847.349, V-17.584.782 y V-19.117.637; respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIB.....