DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto y Vista la ADMISION de HECHOS realizada por el ciudadano GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado GREGORIO RAMON PITALUA HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la CIUDADANA OXIALA AYALA, y se le impone la pena de OCHO (08) MESES .....