Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 2 de mayo de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ de cuatro mil dólares americanos (4.000,00 US$), que equivalen a bolívares 1 millón 248 mil 440 con 00/100 céntimos al cambio oficial de bolívares 312 con 11/100 céntimos (tasa Dicom), según lo establecido por el Banco Central de Venezuela en el Convenio Cambiario Nro. 35, lo cual fue cancelado a través de transferencia cablegráfica desde una cuenta de la oferente, a una cuenta donde el oferido es titular fuera del país.