JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE ENCARNACIÓN DAVOIN OLIVARES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.049.331, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de mayo de 2013, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN AIDA BELTRAN viuda DE DAVOIN, y a sus hijos ciudadanos JEFFERSON RANIER DAVOIN BELTRAN, JEAN CARLOS DAVOIN BELTRAN y JAVIER JOSE DAVOIN BELTRAN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.