EXP-4973-13 Sent-217-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de 2013.
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN AIDA BELTRAN SORE, JEFFERSON RANIER DAVOIN BELTRAN, JEAN CARLOS DAVOIN BELTRAN y JAVIER JOSE DAVOIN BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.744.667, 15.479.919, 15.479.904 y 20.280.953, respectivamente, todos con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio JENIREE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.599, donde solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, JOSE ENCARNACION DAVOIN OLIVARES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.049.331, y del mismo domicilio, que las solicitantes fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de mayo de 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 1120, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual corre inserta a los folios (06) y (07) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio No. 91, celebrado entre el de cujus y la solicitante CARMEN AIDA BELTRAN SORE, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; inserta a los folios (08) y (09) de esta solicitud; actas de nacimiento signadas con los Nos. 2304, 1893 y 79, de los ciudadanos JEFFERSON RANIER DAVOIN BELTRAN, JEAN CARLOS DAVOIN BELTRAN y JAVIER JOSE DAVOIN BELTRAN, expedidas la primera, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del estado Zulia, insertas a los folios (10), (12) y (14); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (29) de mayo de 2013, que corre inserta a los folios (18) y (19), donde los ciudadanos RICARDO ALBERTO VILLALOBOS PORTILLO y ELCY ESTHER GALVIS GUTIERREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinto cónyuge y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE ENCARNACIÓN DAVOIN OLIVARES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.049.331, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de mayo de 2013, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN AIDA BELTRAN viuda DE DAVOIN, y a sus hijos ciudadanos JEFFERSON RANIER DAVOIN BELTRAN, JEAN CARLOS DAVOIN BELTRAN y JAVIER JOSE DAVOIN BELTRAN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas a la parte solicitante ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 217-13.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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