En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GUEVARA y MARIA MAGDALENA MARTINEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.672.273 y V-12.505.958 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11 de julio de 1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.