DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana FANNY MIREYA VERA CHIRINOS DE GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.694.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO, signada con el No. 24, de los ciudadanos RIGO ELEAZAR GÓNZALEZ SERVEN y FANNY MIREYA VERA CHIRINOS, de fecha veintinueve 29 de julio de mil novecientos setenta y dos 1972, llevada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En su.....