este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Compra-Venta de Inmueble interpuesta por los ciudadanos CRISTINA REYES VILLARROEL, MATILDE REYES VILLARROEL y JUAN REYES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.655.441, V-8.392.599 y V-4.648.734 respectivamente, asistidos por la Abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.686, Inpreabogado N° 115.020, contra el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.105.195, asistido por el Abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.478.967, Inpreabogado N° 123.383.