JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/10/1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en el Kilómetro 15 vía la Concepción, por el negocio la Gran Parada, entrada a la Granja propiedad de Vicente Vilchez, entrando a mano izquierda, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfonos 0416-1688049 y 0414-6476239 (sobrina Luz Marina Chacón), por la comisión del delito de Exceso en la Defensa previst.....