REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.011
201° y 152°

CAUSA Nº 9U-234-07

DECISION INTERLOCUTORIA No. 075-11

ACTA DE ADMISION DE HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil once (2011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio oral y Público; en la presente causa signada con el Nº 9U-234-07, seguida al Acusado RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL GONZALEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, el representante de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. CARLOS CHOURIO, el acusado RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, acompañado de su Abogada Defensora RUTH RINCON DE ONDIZ. Seguidamente la Jueza presidenta antes de dar inicio al Debate procedió a advertirle a las partes sobre la importancia y el significado de este acto, recordándoles a todos los presentes el deber de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como la mayor disciplina y respeto al Tribunal, advirtiéndole a los representantes de las partes su deber de litigar de buena fe, de evitar abuso en sus funciones, así como el uso de preguntas subjetivas, capciosas o mal intencionadas, al acusado que deberá estar atento a todo lo que se diga en la audiencia ya que se estará debatiendo es el futuro de su libertad. Posteriormente se procedió a imponer al acusado de autos del precepto constitucional dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales le fueron explicado el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, en consecuencia la Jueza presidenta le pregunta al acusado RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO si quería declarar en este momento; y encontrándose este libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, manifestó que no quería declarar. Seguidamente vista la negativa del acusado, la Jueza Presidenta le pregunta a las partes si tienen algún punto previo que plantear, a lo que contestaron conjuntamente que “NO”. El Tribunal deja constancia que no se hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Sala no cuenta con los medios para tal fin. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto esta representación del Ministerio Público procede a hacer unas consideraciones de derecho, en el sentido que desde el inicio de la investigación es evidente que el hecho se inicia con una simple discusión y la misma se prolonga hasta la casa del acusado en actas, donde las victimas con amenazas intentan contra la vida del acusado, y éste por la incertidumbre y el miedo defiende su integridad, pero excediéndose en su defensa, es decir, los requisitos esenciales de la legitima defensa son traspasados, lo que conlleva que la adecuación típica aplicable, y desde un principio ha sido esa, es la prevista en el articulo 66 del Código Penal vigente, Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública Décima ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ, quien expuso: “En virtud del cambio de calificativo realizado por el Fiscal Undécimo de Ministerio Público, Dr. CARLOS CHOURIO, que lo califica en el artículo 66 del Código Penal, Primero: solicito examen y revisión de medida de presentación y se le extiendan sus presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días tomándose en cuenta las nuevas circunstancias y además que mi defendido reside en el kilómetro 15 vía a la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, en la Granja propiedad del ciudadano Vicente Vilchez, teniendo mucha dificultad para presentarse cada ocho (08) días, por motivos laborales ya que él es agricultor y encargado en esa granja. Segundo, solicito el procedimiento por admisión de los hechos después de escuchar el cambio de calificación que acaba de realizar el fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole la imposición inmediata de la pena y así mismo se tome en cuenta el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que se le aplique el mínimo de la pena a la hora de sentenciar, ya que mi defendido no registra antecedentes penales, y así mismo se le rebaje la pena de conformidad con el artículo 376 por haber admitido los hechos mi defendido en este juicio oral y publico, y sea escuchado mi defendido en este juicio, así mismo quien referirá su nueva dirección, pido copia simple de la presente acta para fines de la defensa, e intereses de mi defendido, es todo”. Seguidamente la Jueza presidenta procede a imponer al ciudadano RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue leído y explicado, y una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5, se le concedió la palabra al acusado RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/10/1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en el Kilómetro 15 vía la Concepción, por el negocio la Gran Parada, entrada a la Granja propiedad de Vicente Vilchez, entrando a mano izquierda, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfonos 0416-1688049 y 0414-6476239 (sobrina Luz Marina Chacón), a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, igualmente, se le explicó el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según el cambio de la calificación jurídica dada en este acto por el representante de la Vindicta Pública, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) manifestó: “Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa en este acto el representante del Ministerio Público, es todo”. Finalizo su declaración siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Asimismo la defensa solicitó la palabra y expuso: “Ratifico la solicitud realizada con anterioridad, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a imponer la pena al referido ciudadano y a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió la Jueza Presidenta a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho y procede a imponer la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DIAS DE PRISIÓN. Por otra parte se mantiene el estado de libertad impuesta al acusado de autos. En relación a la solicitud de la defensa dirigida a que se extienda el lapso de las presentaciones de ocho (08) días a cada treinta (30) días, este tribunal acuerda con lugar dicha solicitud y acuerda extender el lapso de presentaciones del ciudadano RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, a cada treinta (30) días. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/10/1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en el Kilómetro 15 vía la Concepción, por el negocio la Gran Parada, entrada a la Granja propiedad de Vicente Vilchez, entrando a mano izquierda, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfonos 0416-1688049 y 0414-6476239 (sobrina Luz Marina Chacón), por la comisión del delito de Exceso en la Defensa prevista en el articulo 66 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL GONZALEZ. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. 3) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. 4) Se acuerda extender el lapso de presentaciones del ciudadano RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO, a cada treinta (30) días. 5) Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la sentencia condenatoria. 6) Se proveen las copias simples solicitadas por la defensa. CÚMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las once y treinta de la mañana del día hoy, martes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS CHOURIO


EL ACUSADO


RAFAEL ANGEL CHACON SATURNO


LA DEFENSORA PÚBLICA 10°


ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ


LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO