Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JOSE GREGORIO MARTINEZ LEAL, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14/11/1977, de 32 años de edad, Soltero, Profesión u Chofer, Cédula de Identidad No. V-13.834.926, hijo de MARIA LEAL DE MARTINEZ y RICARDO MARTINEZ, residenciado en la Avenida 16, Casa No. 16.21, Sector Delicias, Municipio Maracaibo, el cual deberá cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, como AUTOR en la presunta comisión del Delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio d.....