Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la Solicitud de Aclaratoria del Fallo de fecha 26 de Mayo de 2011, no puede ser acordada por el Tribunal, en resguardo de la estabilidad e inmutabilidad de la decisión judicial adoptada.